SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia presentada por José Ernesto Ayoroa Patiño, representante de la empresa Constructora y Servicios Coseg Ltda., por la presunta comisión del delito de estelionato, se emitió de forma irregular mandamiento de aprehensión que fue ejecutado, por el investigador asignado al caso, el 26 de noviembre de 2013. Ya en dependencias de la Policía de Caranavi, se efectuó, sin la presencia del Fiscal asignado, ni su abogado defensor, su declaración informativa, por lo cual refiere que, se vulneraron los arts. 70, 93 y 169.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala, que a pesar de los hechos irregulares acontecidos, se procedió a imputarlo formalmente el 27 de noviembre de 2013, fijándose audiencia de medidas cautelares para igual fecha, la cual fue realizada sin la presencia del denunciante, ni su abogado, ni el Fiscal demandado, quien solamente remitió el cuaderno de investigaciones; asimismo indica que, en la audiencia referida, la Jueza -ahora demandada- concedió la palabra a personas que no formaban parte del proceso, dando paso, incluso, a que la abogada de las supuestas víctimas de estafa, participe en el mismo, lesionando de este modo su derecho al debido proceso, pues a raíz de lo mencionado, la Jueza demandada determinó su detención preventiva, sin considerar que la intervención de otros denunciantes que no sean el acusador particular, está fuera de contexto, y que el presente caso 348/2013, es diferente a otros, no pudiendo ser juzgado por un mismo delito dos veces, por lo cual solicita se conceda la tutela.