Sentencia Constitucional Plurinacional 1976/2014 de 13 de noviembre
Fecha: 13-Nov-2014
el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad,
Así también, señala: “En la misma línea de razonamiento la SC 0065/2006 de 25 de julio, señaló que: '…el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad, orientada a determinar si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad (…) es declarar expresamente la nulidad de los actos 'de los que usurpen funciones que no les competen', así como los actos 'de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley'” (lo resaltado fue añadido).
En la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente aclaración de voto, se afirma, que: “'…el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad…”, aspecto que el suscrito Magistrado no comparte, correspondiendo aclarar que de acuerdo a lo afirmado en la SCP 0265/2012, se trata de una vía de control de constitucionalidad de funciones -que ejercen las mencionadas en el art. 12 de la CPE- y no una vía de control de legalidad que le corresponde efectuar a las autoridades administrativas dentro de un proceso administrativo y, en su caso, a las autoridades jurisdiccionales en la vía contenciosa administrativa.
- Promovido por: Teófilo Murillo Bayara, Vicepresidente del Concejo Municipal
- I. ANTECEDENTES
- Este recurso se enmarca entonces, dentro del ámbito de control de constitucionalidad de carácter competencial,
- el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad,
- II.1. Respecto del recurso directo de nulidad
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado