Sentencia Constitucional Plurinacional 1976/2014 de 13 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1976/2014 de 13 de noviembre

Fecha: 13-Nov-2014

I. ANTECEDENTES

Previo a la emisión de la presente resolución, resulta pertinente referirnos a  las características del voto disidente y la aclaración de voto; sobre la fundamentación de voto la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, sostuvo: “La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la ´pluralidad y pluralismo´ que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.

En este contexto, es menester explicar que básicamente una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución; en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis, es decir de presentarse una aclaración de voto sobre una ratio decidendi en una sala compuesta de dos magistrados o magistradas, tendría la virtualidad de quitar la vinculatoriedad a la misma trastrocándola en obiter dicta y en caso de votos disidentes, la o el magistrado disidente se verá impedido de suscribir la resolución constitucional y surgirá la obligación de efectuar su fundamentación de forma separada, es decir, mientras que en el voto disidente se presenta un desacuerdo en el resultado de la decisión asumida, el voto aclaratorio corresponde a un desacuerdo en el camino utilizado para llegar a la decisión” .

Lo expresado por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, guarda concordancia con la previsión contenida en el art. 10.III del CPCo, que señala: “Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría”.

En el caso presente, antes de ingresar a justificar las razones por las cuales se emitirá el presente “voto disidente”, corresponde aclarar que, durante el trámite procesal del expediente de referencia, el suscrito Magistrado no anunció la emisión de voto disidente como equivocadamente se consignó en la SCP 1976/2014, dado que únicamente se observó la definición de la naturaleza jurídica asignada al recurso directo de nulidad y su alcance, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del citado fallo, a efectos de determinar si el problema jurídico planteado se encontraba dentro del alcance del presente mecanismo constitucional, reiterando, sin anunciar disidencia. En ese entendido, el contenido del presente “voto disidente”, en realidad corresponde a un voto aclaratorio.    

En los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante se justificará el presente voto “disidente” correspondiente a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1976/2014 de 13 de noviembre, que concluyó por declarar infundado el recurso directo de nulidad formulado por Teófilo Murillo Bayara, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija, quien demandó la nulidad de las Resoluciones Municipales 080/2013, 081/2013 y 82/2013, todas de 2 de agosto, dictadas por el Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal.