Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 1976/2014 de 13 de noviembre
Fecha: 13-Nov-2014
Promovido por: Teófilo Murillo Bayara, Vicepresidente del Concejo Municipal
Promovido por: Teófilo Murillo Bayara, Vicepresidente del Concejo Municipal contra Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Alcalde a.i.; Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, Presidente y Secretaria del mismo Concejo Municipal todos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija.
- Promovido por: Teófilo Murillo Bayara, Vicepresidente del Concejo Municipal
- I. ANTECEDENTES
- Este recurso se enmarca entonces, dentro del ámbito de control de constitucionalidad de carácter competencial,
- el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad,
- II.1. Respecto del recurso directo de nulidad
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado