AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
1)
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, Javier Caruzo Hinojosa Ledezma en representación legal de la ahora accionante, alega que 1) El Tribunal de garantías, declinó competencia en razón de territorio disponiendo su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes a su vez declinaron competencia en razón de domicilio, ordenando su devolución a la mencionada Sala Tercera, quienes sin previamente revocar su Resolución de declinatoria 31/2014 de 1 de octubre, emitieron la Resolución 35/2014, declarando improcedente el amparo, arrogándose es una ilegítima competencia, subsumiendo su actuación en el art. 122 de la CPE; 2) La ASFI se apersono al proceso, a través de memorial presentado el 21 de agosto de 2012, que mereció el decreto “ESTÉSE AL DECRETO DE AUTOS”, lo que significa que no se admitió dicho apersonamiento, ni su legitimación activa y tampoco los fundamentos expresados para que considere la improcedencia del contencioso administrativo, en consecuencia no se reconoció a la ASFI como parte del proceso ni como tercero interesado; contradictoriamente sin ser admitida como parte en el proceso, es conminada al cumplimiento de la Sentencia 133/2013; 3) La ASFI nunca consintió el contenido de dicha Sentencia, fue precisamente contra ella que se planteó un incidente de nulidad, rechazado por el Auto Supremo 625/2013; 4) La Sentencia 133/2013, fue de conocimiento de la ASFI, el 30 de abril de 2014 y no el 10 de marzo de igual año, como entiende el Tribunal de garantías, por lo tanto se encuentra dentro del plazo de los seis meses; y, 5) Existe incoherencia en la Resolución 35/2014, dado que no se reconoce legitimación activa para interponer el recurso, pero se le observa el plazo en que fue presentada la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez
- i)
- Fragmento 9
- conminatoria
- CONFIRMAR