AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Como Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, emitió memorándum ASFI/JRH/R- 41868/2011 de 19 de abril, agradecimiento de servicios a Robert Romero Romero, que fungía como Director General de esa Institución, disposición contra la cual el afectado interpuso recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico que conoció el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien rechazó dicho recurso mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-021/2011 de 23 de noviembre.

Contra esa Resolución el interesado, planteó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que en Sala Plena a través de la Sentencia 133/2013 de 18 de abril, fallaron declarando probada la demanda, anulando la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-021/2011, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y dejando sin efecto el memorándum ASFI/JRH/R-41868/2011, disponiendo en consecuencia su restitución al puesto de trabajo de donde fue retirado.

Añade, que se apersonó al Tribunal Supremo de Justicia, acreditando legitimidad y justificando su participación en dicho proceso; no obstante, su planteamiento no fue respondido y menos considerado por los ahora demandados; razón por la cual, a través de otro memorial reclamó su pronunciamiento y planteó incidente de la nulidad de obrados, mismo que fue rechazado por Auto Supremo 625/2013 de 30 de diciembre. Posteriormente, el Tribunal departamental de Justicia de La Paz, notificó a la ASFI el 30 de abril de 2014, con dicho Auto Supremo y con la Sentencia 133/2013.

En consecuencia, ante la existencia de “dos versiones de la Resolución 135/2010”, en base a la cual el Tribunal Supremo de Justicia asumió su decisión, correspondía que previamente se establezca la validez de una de ellas en un proceso ordinario; además, que este Tribunal no permitió que la ASFI participe en el proceso y sin tomar en cuenta su apersonamiento, rechazaron el incidente de nulidad con el argumento de que no era parte del mismo.