AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez

  Al respecto el AC 0001/2012-RCA de 9 de abril, señala que: “Tomando en cuenta que el objeto de la acción de amparo constitucional es el de otorgar tutela efectiva idónea e inmediata de los derechos fundamentales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, se entiende que uno de los principios que rige la acción tutelar es la inmediatez que tiene una doble dimensión.

  En segundo lugar significa que, el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata, por lo cual, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, en caso de no contar con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando los haya agotado sean estas jurisdiccionales o administrativos”.

  De acuerdo a lo manifestado, se tiene, que el derecho a activar la acción de amparo constitucional debe ser ejercido dentro del plazo previsto de seis meses, que se computan a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, conforme lo prevé el art. 129.II de la Norma Suprema, en ese orden el AC 0199/2012-RCA de 15 de noviembre, precisó que: “…Esta previsión tiene como fundamento la presunción de libre consentimiento, tomando en cuenta que los derechos fundamentales son potestades, capacidades y facultades que tiene toda persona para hacer o dejar algo, su ejercicio es una potestad privativa de la persona; de manera que en el marco del principio general de que 'los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen', la persona puede dejar de ejercer su derecho; en consecuencia, si una persona cuyo derecho eventualmente se hubiese lesionado, toma conocimiento material de la restricción o supresión y decide no accionar por la vía del amparo constitucional, dejando transcurrir un período largo de tiempo, se presume que está consintiendo el acto”.