AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; concordante con el art. 129.I y II de la misma Ley Fundamental, que prevé que esta acción se interpondrá en el plazo de seis meses “…por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”.
En mérito precisamente a su carácter extraordinario, la acción de amparo constitucional se halla regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez que determinan que antes de activarse la jurisdicción constitucional, previamente deben agotarse todos los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico; y que, su interposición, no podrá efectuarse después de un plazo mayor a seis meses desde la comisión de la lesión o de conocido el hecho (art. 55.I CPCo), término que fue reiterado y ratificado por la jurisprudencia constitucional; así el AC 0138/2012-RCA de 28 de agosto sobre el particular estableció que: “En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima; por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez
- i)
- Fragmento 9
- conminatoria
- CONFIRMAR