AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 44 a 50 vta., la empresa accionante a través de su representante, señala que el 24 de marzo de igual año, fue notificada con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0117/2014 de 20 de marzo, emitida por la Administradora de Aduana Interior Regional Cochabamba; contra la cual, el 11 de abril del mismo año, se interpuso recurso de alzada ante la ARIT Cochabamba, acto que mereció el Auto de observación de 21 de ese mes y año, que fue notificado el 23 de igual mes y año.
Refiere que, mediante escrito interpuesto el 30 de abril de 2014, se dio cumplimiento a las exigencias del Auto de observación, adjuntando documentación pertinente; sin embargo, la ARIT Cochabamba, rechazó el recurso de alzada, por Auto de 7 de mayo de igual año, indicando que no se cumplió con la presentación de los documentos exigidos en el referido fallo, el cual fue pronunciado de acuerdo a lo señalado por el art. 198.I inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR