AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 52 a 53, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que de acuerdo a los argumentos expuestos, se pretende someter a control constitucional, el Auto de rechazo del recurso de alzada de 7 de mayo de 2014; determinación contra la cual, según afirma la entidad accionante por medio de su representante, se interpuso recurso de revocatoria y no así el recurso jerárquico de acuerdo al art. 144 del CTB; en consecuencia, no agotó la vía administrativa con el referido medio de impugnación e incluso el trámite previsto en el art. 219 inc. b) del mismo Código, que regula el procedimiento a seguirse en los casos de rechazo de recurso jerárquico.
Con dicha Resolución, la empresa accionante por intermedio de su representante, fue notificada el 7 de noviembre de 2014 (fs. 54), quien por memorial presentado el 11 de ese mes y año (fs. 55 a 56 vta.), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR