AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2014-RCA

Fecha: 19-Dic-2014

I.5. Síntesis de la impugnación

La empresa accionante a través de su representante refiere que, se agotó la vía administrativa; toda vez que, al no haberse admitido el recurso de alzada que motivó la formulación de la acción, resulta lógico que no exista un acto administrativo denominado de esa manera y que pueda ser impugnado mediante recurso jerárquico, más aún cuando el art. 195 del CTB, dispone que el mismo es admisible únicamente contra la resolución que resuelve un recurso de alzada.