Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La empresa accionante a través de su representante refiere que, se agotó la vía administrativa; toda vez que, al no haberse admitido el recurso de alzada que motivó la formulación de la acción, resulta lógico que no exista un acto administrativo denominado de esa manera y que pueda ser impugnado mediante recurso jerárquico, más aún cuando el art. 195 del CTB, dispone que el mismo es admisible únicamente contra la resolución que resuelve un recurso de alzada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR