AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1 a 6 vta., los representantes del partido político accionante, señalan que dentro del procedimiento jurisdiccional electoral de controversia sobre cumplimento de derechos políticos, interpuesto ante el Tribunal Supremo Electoral, formulan la presente acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 59 de la LRE en la frase: “…que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional …”, por ser contrario a los preceptos constitucionales expresados e introducir una barrera legal que contradice al sistema de representación proporcional, lesionando además el derecho a la igualdad de voto y a la representación de las minorías.

Alegan que, en base a la normativa impugnada el Tribunal Supremo Electoral discriminó y anuló “…50.099 votos…” (sic), emitidos a favor del partido político MSM en el departamento de La Paz, anulando su efecto válido, desconociendo el derecho de los votantes a elegir a un diputado plurinominal para el citado Departamento; además de violar el derecho constitucional del candidato propuesto a ser representante nacional.

Finalmente refieren que, la disposición legal cuestionada como inconstitucional, al introducir una barrera discriminatoria, por tanto inconstitucional, no va en contra del partido político -hoy accionante- que debió haber mantenido su diputación, independientemente de haber perdido su sigla política por no haber superado dicha barrera legal; sino, contra las minorías electorales, al contradecir la esencia y finalidad del sistema de representación proporcional que persigue el respeto al voto igualitario; dicha vulneración, se hace aún más evidente en la medida que el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo al Acta de cómputo final de las elecciones generales 2014, en la distribución de escaños, quitó al MSM la representación que le correspondía, transfiriéndola al partido político que obtuvo mayor votación.