AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos, en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se estableció en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”

Del análisis de la documentación adjunta, se evidencia que por Auto TSE -RSP 026/2014 de 11 de noviembre (fs. 34), el Tribunal Supremo Electoral resolvió rechazar el memorial presentado por Juan Fernando del Granado Cossio y Javier Antonio Viscarra Osuna -hoy representantes del ente accionante-, Resolución que puso fin al trámite iniciado por éstos, referente a la “…controversia para el cumplimiento de derechos políticos…” (sic); en tal razón, siendo que el citado fallo no pudo ser impugnado en la vía administrativa, al no existir una instancia superior a la que pueda acudirse con relación a la decisión del Tribunal Supremo Electoral, la norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso; situación que deriva en la falta de fundamentación jurídico-constitucional, de la presente acción de inconstitucionalidad concreta impidiendo un análisis de fondo de lo solicitado.