Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
procederá
En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).