AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
rechazó
Por Resolución TSE-RSP 576/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe ningún procedimiento judicial o administrativo en trámite, donde exista controversia o una relación jurídica bilateral en la que los ahora accionantes sean parte, y en el cual, la norma cuya constitucionalidad se duda tenga que ser aplicada en la decisión final; toda vez que, en sesión de 11 de noviembre de 2014, con relación al memorial presentado por Juan Fernando del Granado Cossio y Javier Antonio Viscarra Osuna, con la suma “'…Controversia sobre cumplimiento de Derechos Políticos…'” (sic) se resolvió rechazar el citado memorial; y, b) El Tribunal Supremo Electoral aprobó el “…Acta del Computo Nacional de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras, Senadores, Diputadas, Diputados y Representantes ante Organismos Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia…” (sic), oportunidad en la cual, con referencia a los Diputados, dicho Tribunal, dio cumplimiento y aplicación estricta al art. 59 de la LRE -hoy impugnado-; por lo cual, no se puede reconocer ninguna condición de diputado plurinominal, reclamada por el ente accionante, ni promover la acción de inconstitucionalidad que éste presentó a través de sus representantes.