Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
1)
Entonces se tiene que, siempre que se interponga una demanda de conflicto de competencias, el demandante debe cumplir los requisitos señalados precedentemente; deduciendo que la demanda será rechazada cuando no se cumplan las siguientes condiciones: 1) No se haya acreditado el cumplimiento sin resultado positivo del procedimiento previo; y, 2) La demanda no contenga fundamentación jurídica razonable dando a conocer qué normas de la Norma Suprema y las leyes que distribuyen competencias fueron infringidas.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas, procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR