AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

1)

Entonces se tiene que, siempre que se interponga una demanda de conflicto de competencias, el demandante debe cumplir los requisitos señalados precedentemente; deduciendo que la demanda será rechazada cuando no se cumplan las siguientes condiciones: 1) No se haya acreditado el cumplimiento sin resultado positivo del procedimiento previo; y, 2) La demanda no contenga fundamentación jurídica razonable dando a conocer qué normas de la Norma Suprema y las leyes que distribuyen competencias fueron infringidas.