AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los demandantes señalan que la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la emisión de la Ley Transitoria Electoral “Elecciones Subnacionales 2015” invade la competencia compartida sobre el régimen electoral que se tiene con las entidades territoriales autónomas, ya que la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, haciendo uso de esa competencia compartida emitió la Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental de Santa Cruz; siendo la intención de ambas leyes regular el régimen electoral departamental.

Ahora bien, estando delimitado el contexto, de acuerdo al art. 92 del CPCo, corresponde determinar el tipo de conflicto de la presente demanda, constituyéndose la misma en conflicto positivo, dado que, la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, entiende que la Asamblea Legislativa Plurinacional ejerce una competencia que no le corresponde; en ese entendido, si bien los demandantes dieron cumplimiento con el procedimiento sin resultado positivo del agotamiento previo desarrollado en el art. 95 del citado cuerpo legal, no efectuaron una fundamentación jurídica adecuada, respecto a qué normas de la Ley Fundamental y qué ley o leyes que distribuyen competencias, fueron infringidas, no siendo suficiente, la cita de las mismas, sino la manera en que ellas fueron transgredidas por la supuesta invasión de competencias, debiendo existir una relación coherente entre los hechos que se denuncian en la demanda con los preceptos legales y constitucionales que establecen competencias; ello, a efectos de demostrar cómo es que -en este caso- la Asamblea Legislativa Plurinacional invadió competencias no previstas en dichas normas; aspectos que demuestran que en el presente caso, los demandantes no efectuaron una fundamentación jurídica razonable, que permita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, admitir la presente demanda, ya que los mismos se limitaron a fundamentar de manera general el supuesto conflicto de competencias entre la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, sin realizar la precisión jurídica correspondiente respecto a cómo la primera invade competencias de la segunda, por lo que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, corresponde el rechazo del presente conflicto por carecer de fundamentación jurídica que amerite un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.