AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Los demandantes solicitan: a) Se admita el conflicto positivo de competencias; b) Resolviendo en el fondo se declare la incompetencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en materia electoral departamental en lo que respecta a la conformación de los gobiernos autónomos departamentales, y sea con el efecto derogatorio previsto en el art. 95 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Se reconozca la competencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, para elaborar la legislación de desarrollo de la competencia compartida del régimen electoral departamental; y, d) Se instruya al Órgano Electoral la aplicación de la Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental de Santa Cruz y sea con todas las formalidades de ley.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas, procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR