AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-O
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Resulta evidente e incontrastable que en cumplimiento a la Resolución 3/2014 de 29 de enero, se realizaron los siguientes actos procesales: 1) Se libraron mandamientos de desapoderamiento; y, 2) Se ejecutó parcialmente por la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, junto al Notario de Fe Pública y con ayuda de la fuerza pública, uno de los mandamientos de desapoderamiento librados, desocupando a los demandados de cinco piezas del inmueble ubicado en el Barrio Villa Busch de Tarija (Conclusión II.2). Sometida a revisión la mencionada resolución el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 1650/2014, que revocó la Resolución 3/2014, del Tribunal de garantías, denegando en consecuencia la tutela solicitada por los accionantes, esencialmente por la existencia de derechos controvertidos y que se encontraban sometidos a conocimiento y resolución de una autoridad judicial a través de un proceso ordinario.
Otro de los hechos evidentes e incontrovertidos es que, el Tribunales de garantías en cumplimiento de la SCP 1650/2014, dejó sin efecto los mandamientos de desapoderamiento librados, quedando subsistente el desapoderamiento que ejecutó la oficial de diligencias, arguyendo que será la jurisdicción ordinaria la que debe pronunciarse sobre la posesión del inmueble a la conclusión del proceso de usucapión decenal (Conclusión II.1), medida respecto a la cual se interpuso la presente queja por incumplimiento.
Al respecto el argumento esgrimido por el Tribunal de garantías, que sustenta la declaración de no ha lugar a la pretensión de los denunciantes, para que la jurisdicción ordinaria en el proceso de usucapión se pronuncie sobre el fondo, al respecto es preciso señalar que la ejecución de la Resolución del Tribunal de garantías con el desapoderamiento de los demandados, conforme al Fundamento Jurídico desarrollado en el presente fallo, adquiere un carácter de provisionalidad hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional la confirme en etapa de revisión, caso contrario, si es revocada la Resolución del Tribunal de garantías, también las medidas adoptadas y ejecutadas en su mérito, dejan de tener sustento, consiguientemente, corresponde reponer los efectos al estado anterior a la ejecución provisional.
En el presente caso el Tribunal de garantías al haber dejado subsistente la ejecución provisional del desapoderamiento de los demandados, no puede sustraerse de su deber de reponer los efectos del desapoderamiento al estado anterior a su ejecución, menos con el argumento o condicionando a la conclusión del proceso de usucapión, precisamente por la provisionalidad de la tutela otorgada, que finalmente quedó sin sustento al haber sido revocada y denegada por este Tribunal, por lo que, dado el estado de la presente acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías se encuentra impelido de reponer los efectos al estado anterior al desapoderamiento.