AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-O
Fecha: 05-Dic-2014
restitución del inmueble objeto de desapoderamiento,
Los denunciantes reconocieron que el Tribunal de garantías mediante Resolución A.I. 42/2014 de 7 de noviembre, dejó sin efecto los mandamientos de desapoderamiento 01/2014 de 11 de febrero y 02/2014 de 12 de mayo, como efecto de la SCP 1650/2014, que revocó la Resolución 3/2014 y denegó la tutela solicitada, y declaró no ha lugar la segunda petición concerniente a la restitución del inmueble objeto de desapoderamiento, reiterando la queja, porque el Tribunal de garantías estaría resistiéndose a volver las cosas en su estado inicial respecto a restituirles las habitaciones, vivienda y terrenos que ocupaban y trabajaban hasta antes de su desapoderamiento, porque no puede mantenerse vigente al haberse revocado la Resolución del cual emergió desapoderamiento, por lo que el mismo Tribunal se encuentra compelido a restablecer sus derechos y garantías afectados por la Resolución revocada.