AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-O

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 110 a 112 vta., los denunciantes expresan que: a) Habiendo emitido la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la Resolución 3/2014 de 29 de enero, por la que concedió la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional promovida por Ricardo Colodro Araoz y María Elena Colodro Velasco en su contra, dispuso en consecuencia el cese de los actos perturbadores a la propiedad privada y la desocupación y entrega inmediata de los inmuebles y la emisión de mandamientos de desapoderamiento a ser ejecutados con el auxilio de la fuerza pública y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia con la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en cuya virtud, en fecha 25 de marzo de 2014, la Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías junto al Notario de Fe Pública Manuel Villarroel y el auxilio de la fuerza pública bajo el mando del Comandante de la Estación Policial 1, Alberto Velasco Aguirre, procedieron a ejecutar la orden y mandamiento de desapoderamiento, desapropiándoles del inmueble en el que vivían hasta antes de la eyección; b) Remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción antes citada, este Tribunal dictó la SCP 1650/2014 de 29 de agosto, en la que revocó la resolución del Tribunal de garantías y en consecuencia denegó la tutela solicitada; c) Devueltos los obrados al Tribunal de garantías, solicitaron dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, su ejecución y la restitución del inmueble objeto de desapoderamiento, que mereció el proveído de 28 de octubre de 2014, declarando no ha lugar; d) Contra esta providencia, presentaron impugnación, no obstante el tiempo transcurrido y la necesidad apremiante de ser restituidos el bien desapoderado, porque a la fecha viven en la calle en condiciones infrahumanas e indignantes; e) Al haber sido revocada la resolución del Tribunal de garantías y denegada la tutela, está claro que el desapoderamiento quedó sin efecto, consiguientemente, todo actuado dejó de tener existencia y efecto jurídico por lo que corresponde dejar sin efecto y restablecer los derechos afectados para que las cosas vuelvan a su estado inicial y natural, por lo que mantener vigente algunos actuados como el desapoderamiento ejecutado, que por su carácter accesorio a la decisión final, corren la misma suerte de lo principal, resulta un exceso, un abuso mantener subsistente cuando ya fue revocado. Por lo que solicitan se declare ha lugar la queja planteada, disponiendo que el Tribunal de garantías conozca y resuelva en el fondo de manera pronta y oportuna, efectivice los planteamientos y peticiones.