AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-O

Fecha: 05-Dic-2014

III.

De las normas legales citadas la jurisprudencia constitucional ha enfatizado la exigencia de la carga argumentativa en el recurso, que dé cuenta, en este caso del error incurrido por el Tribunal de garantías en no estimar las pretensiones formuladas, en cuya consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional estaría impelido a revisar los errores cuestionados por el Tribunal de garantías y estimar en su caso la pretensión formulada (AACC 0001/2012-RQ y 0002/2012-RQ entre otros). 

Asimismo, es preciso enfatizar que no obstante de que los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, son de directa aplicación y gozan de la garantía de su protección conforme determina el art. 109.I, también es evidente que la protección que brinda la jurisdicción constitucional de los derechos fundamentales adquieren un carácter de provisionalidad, en tanto se dilucide su definición por la jurisdicción ordinaria, conforme establece la jurisprudencia constitucional en la SCP 1329/2014 de 30 de julio, en todo caso, cuando se ha concedido tutela por el Tribunal de garantías y se ha ejecutado la misma total o parcialmente, esta tiene un carácter provisional en tanto se someta la causa a su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, salvo disposición expresa de este Tribunal.