El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Dic-2014
I.1.
I.1. El art. 25.30 de la COM, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal “Acordar licencias y aceptar o rechazar la renuncia de la Alcaldesa o Alcalde”, respecto a la primera parte sobre “Acordar licencias” la DCP 0080/2014 declaró su compatibilidad bajo el siguiente entendimiento a) tratándose de solicitudes de autorización de viaje para que el alcalde se ausente de la jurisdicción municipal en representación oficial, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando como referente y criterio de interpretación constitucional el precepto subyacente en el art. 173 de la CPE, para el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, considera constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la atribución de autorizar viajes oficiales del Alcalde, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días, tiempo razonable para que el Alcalde ejerza sus funciones con la celeridad necesaria y con los principios de eficiencia y resultados previstos en el art. 232 de la CPE; y b) Por otra parte, si se trata de licencias de carácter personal y que no impliquen la representación oficial del gobierno municipal, no es admisible que el Alcalde tenga que efectuar al deliberante una solicitud para este efecto, lo que supondría algún grado de subordinación siendo en tal virtud suficiente con comunicar su ausencia para los efectos de suplencia.