El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Dic-2014

III.ANALISIS DEL CASO CONCRETO

El análisis efectuado por la DCP 0080/2014  en relación a los arts. 25.30 y 41.I de la COM, no se aplican constitucionalmente; toda vez que, cada Municipio tiene una realidad y contexto diferente de unos contra otros y de estos con el nivel central, por ello justamente no puede existir una aplicación del art. 173 de la CPE, por analogía a las Entidades Territoriales Autónomas, porque dicha disposición constitucional se aplica a la Asamblea Legislativa Plurinacional y en este caso cada órgano deliberativo de los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la facultad de establecer sus procedimientos legislativos, en el marco de su propia autonomía.

En el caso de otorgación de licencia por viajes oficiales de los órganos deliberativos a los Alcaldes o Alcaldesas, aquellos puede abstraer la disposición 173 de la CPE, si así lo requieren, que significa adecuar la misma a su realidad y contexto, priorizando la gestión pública, pero de ninguna manera se encuentran obligados a su aplicación por analogía, porque ello les obligaría a establecer necesariamente los diez días para que el órgano deliberativo otorgue la licencia al Alcalde o Alcaldesa, por lo que, el en el marco del ejercicio de la autonomía y las facultades que tiene el Gobierno Municipal de Santa Rosa del Yacuma (arts. 272 y 283 CPE), que en este caso no contradice lo establecido en la Constitución, la cual no ha dispuesto específicamente los procedimientos legislativos a los que se deben regir los Gobiernos Municipales, dejando dicha facultad a los mismos, siempre y cuando no generen vulneración a los principios, valores, derechos y garantías instituidos en la Norma Suprema, corresponde que ambos artículos examinados de la COM sean declarados compatibles pura y simplemente, lo contrario significa una invasión a la autonomía municipal.