El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Dic-2014

I.2.

I.2. El art. 41.I de la COM, dispone “En caso de ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal por un tiempo mayor a tres (3) días, este deberá comunicar con cuatro (4) días de anticipación al Concejo Municipal, para contar con la autorización y conocer en la Resolución del mismo la o el Concejal que asumirá el interinato y el período de ausencia, que no deberá ser mayor a quince días calendario. Salvo casos de emergencia”, sobre el cual la DCP 0080/2014 declaró la incompatibilidad del mismo por conexitud con el art. 24.30 de la COM, asimismo el proyecto refiere que “considera constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la atribución de autorizar viajes oficiales del ejecutivo municipal, siempre y cuando su ausencia sea igual o mayor a diez días, como bien prevé la norma antes citada regulando en caso análogo para el nivel central del Estado…”