El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Dic-2014

II.FUNDAMENTOS JURÌDICOS

En Bolivia se vive un proceso de refundación del Estado boliviano, a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado, el 2009, que fue elaborado por la Asamblea Constituyente, estableciéndose un nuevo modelo de Estado con autonomías y con plurinacionalidad de manera transversal en todos los órganos del Estado, en virtud del cual se ha reconocido a las NPIOCs como sujetos de derechos, que a la luz de la Constitución Política del Estado existen a partir de su diversidad cultural, sus costumbres, su cosmovisión, su autodeterminación y/o libre determinación, su territorio ligado ancestralmente a su existencia como tales, es así que, el Estado Plurinacional se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios, y territorios indígena originario campesinos.

En este contexto territorial, se desconcentra el poder administrativo y político, como autonomías regionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesinos, a los que por mandato constitucional se les asigna competencias y facultades, ejercidos por sus órganos de gobierno. Es así que en virtud del art. 272 de la CPE, la autonomía implica tres elementos (elección de autoridades, administración de recursos económicos y ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva), aunque estos elementos se constituyen específicamente para las autonomías municipales y departamentales, debiendo ser matizadas para las autonomías regionales e indígena originario campesinas de acuerdo a las características propias de cada una de ellas.