El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a los arts. 100 y 131.I y II del expediente 02861-2013-06-CEA, correspondiente a la DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, que disponen la aplicación de una tasa a la materia Seguridad Ciudadana y l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a los arts. 100 y 131.I y II del expediente 02861-2013-06-CEA, correspondiente a la DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, que disponen la aplicación de una tasa a la materia Seguridad Ciudadana y l

Fecha: 19-Dic-2014

art. 100

Sobre este particular, se debe proceder a algunas puntualizaciones fundamentales que hacen al contexto del voto particular aclaratorio: Primero, la creación y administración de tasas en una determinada jurisdicción territorial municipal, es una competencia exclusiva de este nivel administrativo de acuerdo al art. 302.I.20 constitucional, razón por la cual la legislación, regulación y ejecución le corresponden en su plenitud a éste nivel autonómico.

Segundo, la seguridad ciudadana es una competencia concurrente entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas, para el caso presente, un gobierno municipal autónomo según prescribe el art. 299.II.13 constitucional; por tanto, su legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. En este marco, las acciones que vaya a encarar un gobierno municipal sobre la materia Seguridad Ciudadana, deben enmarcarse necesariamente en una ley de nivel central, vigente o que vaya a promulgarse en base a cuyos mandatos, debe enmarcarse las acciones del nivel autonómico municipal, sean reglamentarias o ejecutivas.

Tercero, una tasa según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio, en esencia es: “…una relación de cambio, en virtud de la cual se pagaría una suma de dinero contra la prestación de un determinado servicio público…; Igual idea mantiene Ramírez Gronda al señalar que la tasa es el pago de un servicio público por el usuario”;

Por tanto, la tasa no es un impuesto. El impuesto es un tributo que se impone de manera general y obligatoria a todo el conglomerado humano asentado en la jurisdicción municipal como el impuesto a la transferencia de inmuebles en la jurisdicción territorial, por ejemplo. En cambio la tasa es el pago que el ciudadano realiza por la utilización de un servicio público, quedando claro que si este servicio no es utilizado o no llega al beneficiario, no existe la obligación de pagar; llámese recojo de basura, alumbrado público u otro. Entonces, el beneficiario procede a la cancelación de un canon por un beneficio que recibe por parte de la entidad pública.