El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a los arts. 100 y 131.I y II del expediente 02861-2013-06-CEA, correspondiente a la DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, que disponen la aplicación de una tasa a la materia Seguridad Ciudadana y l
Fecha: 19-Dic-2014
Solidaridad.
Por mandato constitucional del art. 297.I.3, la materia seguridad ciudadana es una competencia concurrente por tanto, su legislación es de nivel central y si bien éste Tribunal no procede a un análisis de legalidad sino de constitucionalidad, por la materia estudiada debemos referirnos de forma orientadora a la normativa que rige sobre la materia. La ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 de 19 de julio de 2010 señala en su art. 98.I: “Al ser el Estado el garante de los derechos fundamentales y al ser la seguridad ciudadana un fin y función esencial contemplada en la Constitución Política del Estado, esta competencia deberá ser regulada por una ley especial”. Al respecto, está vigente la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 264 de 31 de julio de 2012 que en el art. 4 tiene como uno de sus principios: “Solidaridad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias, cooperarán y coordinarán entre sí, para garantizar la seguridad ciudadana”; disponiendo en el art. 38.I.3: “Las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas, asignarán recursos de acuerdo a su población registrada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda, conforme a lo siguiente: a) Con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes, como mínimo un cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad”.
Se concluye entonces, que la Seguridad Ciudadana no es un servicio prestado por el Gobierno Municipal, sino un fin y función del Estado en su conjunto para lo cual, se ha emitido legislación de nivel central que prevé las acciones a realizar y la forma de financiar su implementación, correspondiendo entonces al nivel municipal su reglamentación y ejecución, resultando incompatible y vulneratorio de derechos fundamentales, el grabar o imponerle un cobro al ciudadano.