la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 107/2013 de 4 de septiembre, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, por considerar contrario a los arts. 1; 8. II; 9. 2 y 4; 13. II y IV; 14; 46; 48: I, III y II; 49. II; 109; 256; 298. II. 31;
Fecha: 01-Dic-2014
Fragmento 4
En virtud al principio anteriormente señalado, la jurisdicción constitucional debe despojarse de la exigencia de los formalismos rigurosos de carácter procesal, debiendo en todo caso buscar el propósito final del proceso constitucional establecido; es decir, ante una acción cuya naturaleza es el control normativo de constitucionalidad, se debe procurar por resguardar y garantizar la integridad del Ley Fundamental y las nomas del bloque de constitucionalidad. Al respecto, cabe recordar que en materia administrativa, el principio objeto de análisis también constituye una fuente de orientación, en efecto la jurisprudencia constitucional a tiempo de considerar el alcance de dicho principio, sostuvo lo siguiente: “…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (Roberto Dromi, El Procedimiento Administrativo y Derecho Administrativo, ambos Ediciones Ciudad Argentina, págs. 78-79 y 846, respectivamente)” (SC 0642/2003-R de 8 de mayo). En este sentido, si bien el entendimiento anterior emerge de la comprensión del principio de informalismo en área demostrativa, en esencia la misma no varía para la justicia constitucional, ya que por ser un entendimiento de carácter general, es plenamente aplicable para esta jurisdicción.