la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 107/2013 de 4 de septiembre, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, por considerar contrario a los arts. 1; 8. II; 9. 2 y 4; 13. II y IV; 14; 46; 48: I, III y II; 49. II; 109; 256; 298. II. 31;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 107/2013 de 4 de septiembre, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, por considerar contrario a los arts. 1; 8. II; 9. 2 y 4; 13. II y IV; 14; 46; 48: I, III y II; 49. II; 109; 256; 298. II. 31;

Fecha: 01-Dic-2014

I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

En la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada contra el art. 2 de la Ley 107/2013, el accionante arguyó como fundamento central de su demanda sosteniendo que “…a tiempo de aprobar la nueva estructura orgánica, salarial, plan operativo, etc.”, se modificó el régimen laboral al que se encuentran sometidos los trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM - Chuquisaca); sin embargo, en la decisión asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se sostuvo que el contenido material de la norma impugnada (art. 2 de la Ley 107/2013), no condice con el fundamento central de la acción. En este sentido, se concluyó que la demanda examinada carece de todo fundamento jurídico constitucional; por lo que, es inviable efectuar el test de constitucionalidad, argumento con el que se declaró la improcedencia de la misma.