Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 1989/2014 de 1 de diciembre, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 1989/2014 de 1 de diciembre, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes jurídico-constitucionales:

Fecha: 01-Dic-2014

1)

1)    “…se impugna también art. 110 inc. f) del DS 29894, Disposición legal que establece como atribución del Viceministro de Tierras, el interponer demandas contencioso administrativas. Los argumentos señalados por el accionante, son similares a los contenidos en la impugnación del DS 29215 (…). Conforme a ello, es evidente que el art. 110 inc. f) del DS 29844, tiene conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, al tener ambas normas un texto similar, y cuestionarse, en las dos, la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad; aspectos que, conforme se ha señalado, fueron analizados por la SCP 1548/2013 (el resaltado es nuestro).