Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 1989/2014 de 1 de diciembre, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes jurídico-constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2014
b)
b) “…el INRA, después de ser parte activa en el proceso (…), con esta disposición ahora impugnada, le faculta a revisar sus actos y para enmendar sus supuestos errores, podrá notificar de oficio, al establecer la existencia de vicios insubsanables, creando una absoluta inseguridad jurídica en el administrado, cuando no refiere plazo para notificar con la Resolución Final de Saneamiento…” (sic) (las negrillas fueron añadidas).
Empero, la SCP 1989/2014, declara su improcedencia arguyendo que existiría cosa juzgada constitucional al haber tratado la referida problemática en la SCP 0671/2014 de 8 de abril, que declaró constitucional la referida norma legal; sin embargo, no tomó en cuenta que en dicha Resolución constitucional, refirió que: