Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 1989/2014 de 1 de diciembre, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes jurídico-constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2014
plazo para plantear contencioso administrativo
En el presente caso, se evidencia que el plazo para plantear contencioso administrativo, atribuido al Viceministerio de Tierras y la ABT tampoco fue desarrollado no obstante haber sido reclamado, incurriéndose de esta manera en el mismo yerro al afirmar que fue tratado en la SCP 0671/2014, que como se mostró ut supra no ocurrió.
A criterio de ésta Sala, el cómputo del citado plazo debería calcularse desde la emisión de los títulos ejecutoriales, al emanar precisamente del Ejecutivo al cual pertenece el Viceministro de Tierras, en resguardo a la seguridad jurídica de las personas que se someten al proceso de saneamiento y obtienen títulos ejecutoriales luego de transcurridas diferentes etapas hasta la etapa de titulación.