Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 1989/2014 de 1 de diciembre, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes jurídico-constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2014
2)
2) Ahora bien, de la lectura de la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, que declaró constitucional la Disposición Final Vigésima del DS 29215, señaló que: “…la norma impugnada es clara cuando otorga al Viceministerio de Tierra y la ABT, facultades específicas y puntuales a la interposición de demandas contenciosas administrativas en caso de vicios insubsanables en el procedimiento concluido, antes de la emisión de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento y para interponer demandas de nulidad cuando se establece la existencia de causales de nulidad absoluta conforme al art. 50 de la LSNRA, modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria…”.
Por lo expuesto, se demuestra que el test de constitucionalidad solicitado es diferente a los cargos formulados en la SCP 1548/2013, por cuanto en aquella oportunidad se dilucidó la atribución del Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), para interponer demanda contenciosa administrativa, mientras que en el presente caso, está circunscrito al cómputo del plazo para plantearla ante el Tribunal Agroambiental.