SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014 -S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
El demandado Sandro García López, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) Se procedió a la ampliación de la imputación contra Celso Quena Tito; empero, sin entrar en mayores detalles, en el caso es aplicable el principio de subsidiaridad, toda vez que el accionante debió hacerle conocer al Juez de Instrucción en lo Penal Primero que conoce la causa, la falta de imputación formal contra uno de los denunciados, porque dicha autoridad es el “procurador” (sic.) de garantías constitucionales dentro de la causa que se tramita en ese juzgado; y, b) Conforme a la SC 0447/2010 de 28 de junio, la acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotan las vías ordinarias de defensa y supletorio porque repara y repone las deficiencias de esa vía ordinaria; es decir, que el accionante debe agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía jurisdiccional o administrativa y en caso de que subsista la lesión recién acudir a la jurisdicción constitucional, solicitando por lo expuesto se rechace la presente acción constitucional.