SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014 -S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2.
A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que los Fiscales de Materia demandados, han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y celeridad, por cuanto en la denuncia que formuló contra Eliseo Quinaya Tito, Nicómedes Quena Tito y Celso Quena Tito, por el delito de homicidio de su padre; el 10de septiembre de 2013, se imputó formalmente a dos de los sindicados, sin que exista resolución de rechazo de denuncia en favor del tercero, respecto a quien, no obstante sus reiteradas solicitudes para que dichas autoridades fiscales lo imputen, a la fecha no lo han hecho.
Planteada la problemática, cabe señalar que de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que el accionante el 6 de junio de 2013, presentó denuncia contra Eliseo Quinaya Tito, Nicómedes Quena Tito y Celso Quena Tito, por la comisión del delito de homicidio de su padre, ocurrido el 29 de abril de ese año, iniciándose el proceso investigativo dentro del cual el Fiscal de Materia, Lindón Andreu Requena Johnson, emitió la Resolución de 10 de septiembre de 2013, imputando formalmente por el delito de asesinato a Eliseo Quinaya Tito, Nicómedes Quena Tito y no así a Celso Quena Tito, respecto a quien tampoco dictó ninguna resolución de rechazo de denuncia. Es así, que ante esta omisión, la parte actora por memorial de 6 de mayo de 2014, denunció ante el Fiscal Departamental retardación de justicia, señalando que el Fiscal que imputó a los denunciados lo hizo con relación a dos y no contra el tercero Celso Quena Tito, quien de manera misteriosa fue excluido de la investigación, solicitando por ello conmine al actual Fiscal, Sandro García López proceda a la imputación formal extrañada. De la misma manera, el accionante, el 11 de abril del citado año, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ejerza el control jurisdiccional de las actuaciones del representante del Ministerio Público, habida cuenta que no imputó a uno de los sindicados no obstante de haber reiterado sus solicitudes en ese sentido, mereciendo la providencia de 14 de abril de dio año señaló que: Con carácter previo el memorial que antecede se ponga en conocimiento del Fiscal de Distrito, para que informe a este órgano jurisdiccional qué Fiscal de Materia se encuentra a cargo de la presente investigación”; lo que evidencia que el órgano jurisdiccional está en conocimiento de la reclamación del accionante por la omisión de imputación formal contra Celso Quena Tito, siendo dicha autoridad judicial quien como encargado del control de la investigación, en ejercicio de sus funciones específicas con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando las determinaciones que el caso aconseje, como la presente causa que ya está en conocimiento la omisión de imputación formal impugnada por el accionante, quien debió dirigir la presente demanda precisamente contra el Juez cautelar, a objeto de verificar si cumplió o no con el control jurisdiccional pedido, el no haberlo hecho, determina se deniegue la tutela solicitada, por legitimación pasiva como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin haber ingresado al fondo de la problemática planteada.