SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014 -S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó improcedente in limine
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 36 a 40, denegó improcedente in limine la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes y pruebas presentadas por el accionante, cursa la solicitud de control jurisdiccional dirigida al Juez cautelar quien dispuso se ponga a conocimiento del Fiscal de Distrito para que eleve informe al órgano jurisdiccional, por lo que aún se encuentra pendiente aquel acto jurídico solicitado por el contralor de garantías constitucionales; 2) Si el accionante considera que se vulneraron sus intereses, la denuncia debe hacerla ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal tal como sucedió al haberle solicitado control jurisdiccional, en cuyo ejercicio solicitó informe al Ministerio Público que se encuentra pendiente; y, 3) El accionante no tuvo presente el principio de subsidiaridad, toda vez que la acción de amparo constitucional no suple los actos de la jurisdicción ordinaria por lo que correspondía acuda ante el Juez cautelar, evidenciándose que existen medios legales para la protección inmediata de los derechos y garantías del accionante, por lo que no se ingresa al análisis de fondo.