SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Manifestó que, se encuentra con detención preventiva por más de dos años, por lo cual solicitó su cesación y se adopte las medidas establecidas por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así, que el 2 de abril de 2014 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, aceptó la cesación de la detención preventiva, por Resolución 86/2014 disponiendo la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia policial; b) Obligación de presentarse cada quince días a registrar en el biométrico su huella digital; c) Obligación de presentarse cada quince días, a la oficina de la Fiscalía a firmar el libro de presentación; d) Prohibición de salir del lugar donde reside, del departamento de La Paz y del país sin orden judicial, ordenándose su arraigo; e) La presentación de dos garantes solventes que garanticen su presencia durante el proceso de investigación, que deberán cubrir los gastos de recaptura del imputado, cuando se dé a la fuga y costas procesales;         f) La prohibición de comunicarse con la víctima, testigos y partícipes, siempre que no se afecte el derecho de defensa; y, g) Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima, testigos y partícipes.

El 4 de abril de 2014, solicitó la modificación de las “medidas cautelares”, citando los arts. 240 y 250 del CPP, aduciendo que son de imposible cumplimiento, a lo cual el Juez de la causa por decreto de 7 de igual mes y año, declaró no ha lugar y ordenó se cumpla con lo determinado en la Resolución 86/2014; por lo que, mediante memorial de 8 del mismo mes y año, la parte querellante, solicitó a la autoridad judicial la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas, quien a través del Auto de 9 del citado mes y año, indicó que el imputado hasta el presente no cumplió con las medidas impuestas; consiguientemente, al no haberse dado estricto cumplimiento con lo ordenado revocó la cesación a la detención preventiva, manteniéndose esta medida extrema.