SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación contra el ahora accionante por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto; b) La tramitación de la acción de libertad es sumarísima, tiene por objeto la garantía y protección de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados, procediendo cuando la vida está en peligro, ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o indebidamente privada de libertad la persona, teniendo como requisitos de forma a efectos de su consideración la subsidiariedad excepcional; y, c) El mencionado Auto de 9 abril de 2014 de revocatoria a la fecha no fue notificado a las partes, siendo que el mismo es apelable para su consideración por la autoridad superior jerárquica, sin que la parte ahora accionante advierta tal extremo, en inobservancia del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación incidental medio idóneo para impugnar resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR