SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.4.Análisis en el caso concreto

En el caso de autos, el accionante mediante la presente acción tutelar impugnó el Auto de 9 de abril de 2014 -que no lleva número de resolución visible en el expediente- dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, misma que dispone la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas y en consecuencia determinó se mantenga la detención preventiva en su contra, determinación que por lo compulsado en el expediente no fue apelada, pues de la revisión del expediente se tiene que el Juez de garantías señaló a fs. 25 que dicha resolución de revocatoria no fue notificada a las partes, habiendo transcurrido exactamente dos meses y un día desde la emisión de la misma, hecho que la parte accionante pasa por alto y al haber tomado conocimiento de la Resolución 86/2014 se dio por notificada de manera tácita, de tal modo que al no haber hecho uso del recurso de apelación hizo que su derecho precluya y por tanto impida que el superior en grado, pueda pronunciarse y repare el supuesto derecho vulnerado, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y no activar directamente la garantía de la acción de libertad, siendo que, en este caso concreto debió agotarse la instancia ordinaria, y si en caso de que persistiera la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional, vía acción de libertad.