SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 21 y ampliándola en audiencia se ratificó en el mismo y manifestó lo siguiente: a) En el turno donde se desempeña ingresaron dos casos signados como “FELCC SCZ. 141807 y 141819” uno a denuncia de Jesús Fernando Vaca Bonilla contra Francisco Javier Sánchez Jiménez y Miriam Cabezas Portales y “otros”, el segundo a denuncia de Omar Jesús Vargas Rojas contra los mencionados anteriormente, el primero por la presunta comisión del delito de amenazas y lesiones graves y leves, y el segundo por discriminación, ambos casos ingresaron el 9 de marzo de 2014; b) La primera denuncia refiere que en circunstancia en que las víctimas se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas se dirigen al baño y al encontrarse ocupado tocaron la puerta, momentos después Miriam Cabezas Portales y Rosa Pereira Freita comenzaron agredirlas instante en el cual de forma agresiva Francisco Javier Sánchez Jiménez insultó a las víctimas, circunstancia en que Jesús Fernando Vaca Bonilla se acerca tratando de mediar en la situación y en ese momento el denunciado levantó su camisa y mostrándole un arma le dijo que salga o que lo iba a matar; c) En el segundo caso se tiene que Radio Patrullas 110 acudieron ante un llamado por un presunto hecho de amenaza con arma de fuego, cuando llegaron al lugar e identificaron al presunto agresor intentando aprehenderlo, éste se refugió en el interior del local siendo golpeados por los imputados ahora accionantes; d) Los coimputados evitaron que los policías ingresen al local; posteriormente, una vez que lograron detener al sindicado fueron agredidos por Miriam Cabezas Portales y Rosa Pereira Freita, quienes los tomaron de sus uniformes y con jaloneos evitaron que lo introduzcan al vehículo, ocasionando daños en el motorizado tal como se evidencia en el muestrario fotográfico; e) Los funcionarios policiales aprehendieron a cinco personas y cuando el denunciado era conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), opuso resistencia y en ese accionar propinó puñetes en contra del encargado de la celda; f) La Fiscal demandada informada del inicio de la investigación procedió a tomar declaraciones las cuales terminaron en altas horas de la noche por la cantidad de personas y conforme a procedimiento se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imputación formal en ambos casos el 10 de marzo de 2014 a horas 11:38, registrado en el sistema IANUS 20140749 y a horas 11:41 registrado en IANUS 201410750 respectivamente; y, g) El 11 de marzo de 2014, la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de los hoy accionantes por la presunta comisión del delito de discriminación, autoridad que definió la situación jurídica de los accionantes conforme lo establece el art. 233 del CPP, razón por la cual solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Competencia del Juez de Instrucción respecto al control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR