SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo de 2014, de forma abusiva Jesús Fernando Vaca Bonilla, agredió a Miriam Cabezas Portales y Rosa Pereira Freita, cuando en el karaoke el “Rancho” se encontraban haciendo fila para el ingreso al baño de damas, debido a lo cual se desencadenó una pelea entre las amigas del referido sujeto y las arriba mencionadas, posterior a la riña indica que valiéndose de las influencias de su padre, acudió al local acompañado de funcionarios policiales a efecto de aprehenderlos bajo el supuesto de que Francisco Javier Sánchez Jiménez, tenía un arma de fuego, pero a pesar de la verificación se comprobó que no era evidente lo aseverado; sin embargo, las influencias de Jesús Fernando Vaca Bonilla fueron suficientes para que los arresten, hecho que ocasionó la reacción de los afectados por esta injusticia, ya que un profesional valiéndose de su prestigio ordene la aprehensión de las personas que fueron agredidas.
La Fiscal demandada, luego de tomarles la declaración informativa, ordenó se los mantenga detenidos sin emitir mandamiento de aprehensión y menos fundamentado, constituyéndose en una privación de libertad arbitraria e ilegal, ya que la citada autoridad no tenía competencia para librar dicha orden, pues la competencia surge de la ley en este caso específico del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que exista evidencia de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad.
En el presente caso “…el delito denunciado se refiere a Discriminación (…) cuya pena privativa de libertad se encuentra prevista de 1 a 5 años…”(sic); es decir, que la representante del Ministerio Público debió ordenar cese el arresto y notificar para la declaración informativa, quedando claro que ahora se tiene una “agravada aprehensión” con una detención ilegal en horas de la noche, incumpliéndose normas positivas de orden público y cumplimiento obligatorio, las cuales constituyen un justo proceso, por lo que la investigación penal iniciada contra los accionantes existe una errónea e indebida aplicación de normas positivas, accionar con el que vulneraron derechos y garantías constitucionales en las que incurrió la Fiscal demandada, en un franco desconocimiento de la ley en sus diferentes etapas del proceso y la audiencia medidas cautelares que derivó que los accionantes continúen injustamente detenidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Competencia del Juez de Instrucción respecto al control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR