SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, consideran que se vulneraron sus derechos, debido a que la Fiscal demandada, luego de tomarles la declaración informativa, ordenó se los mantenga detenidos sin emitir mandamiento de aprehensión y menos fundamentarlo, constituyéndose en una privación de libertad arbitraria e ilegal, ya que la citada autoridad no tenía competencia para librar dicha orden, por lo que, aparentemente se tiene una agravada aprehensión, incumpliéndose normas positivas de orden público y cumplimiento obligatorio las cuales constituyen un justo proceso.

En el caso concreto alegan una serie de irregularidades supuestamente cometidas por la representante del Ministerio Público, respecto a su aprehensión y a los plazos, evidenciándose que en el expediente no cursa dicha orden, pero lo que si consta son las actas de las denuncias efectuadas contra los procesados y las declaraciones informativas de los mismos, las cuales se llevaron a cabo en altas horas de la noche y posterior a estos actos investigativos la autoridad demandada, presentó la respectiva imputación formal y solicitó detención preventiva, por lo que en el caso estudiado se debe dar atención a lo que establece la subsidiariedad excepcional, que indica que toda actuación o vulneración en que pudieran incurrir tanto el fiscal como los funcionarios policiales dentro de la investigación, estos deben ser denunciados en primera instancia al juez encargado del control jurisdiccional, quien es competente para resolver todas las actuaciones realizadas, en el presente caso se debió realizar la denuncia ante la Jueza Decima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad que ya tiene conocimiento del caso y quien es la encargada de velar por el resguardo de los derechos de los sujetos procesales dentro de la causa penal.

Por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que los accionantes previamente pongan a conocimiento del Jueza cautelar, todas las supuestas irregularidades y arbitrariedades cometidas por la Fiscal demandada, que fueron enunciadas en la acción de libertad interpuesta, en ese entendido al haber equivocado la vía idónea, acudiendo directamente ante la justicia constitucional para reparar los supuestamente derechos lesionados pese a que la vía ordinaria señala los medios y mecanismos eficaces que debieron ser utilizados previamente, consiguientemente, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en revisión corresponde denegar la tutela.