SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
El Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 05/2014 de 12 de “enero”, cursante de fs. 106 a 109 vta., mediante la cual denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De los datos cursantes en el cuaderno procesal se puede establecer la realidad histórica de los hechos denunciados como ilegales y que aparentemente subsumen dentro de las previsiones contenidas para la interposición de la acción de libertad; 2) El Juez de garantías constitucionales no puede ingresar y está prohibido de analizar prueba o actos procesales que puedan y deban ser reclamados en la vía ordinaria ya que lo único que le está permitido es analizar si han existido infracciones al debido proceso que no hayan sido observadas y reparadas oportunamente por la autoridad competente, y recién cuando se hubieren agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley franquea, se puede habilitar la jurisdicción constitucional; 3) Habiendo realizado un examen del cuaderno procesal se observa de forma clara y meridiana que el mandamiento de aprehensión ordenada por la Fiscal Delmy Guzmán Roda en contra de Francisco Javier Sánchez Jiménez y Miriam Cabezas Portales ha sido emanada como emergencia de un acto procesal que está prevista en el Código Adjetivo Penal, es decir, mediante un acta de denuncia; 4) En el cuaderno de investigaciones analizado se observa que se han seguido todos los pasos previstos en el ordenamiento jurídico pertinente; 5) El juzgador no encuentra que haya habido infracciones al debido proceso ni al principio de igualdad, ya que como se mencionó anteriormente los mandamientos de aprehensión fueron librados a raíz de los sucesos acontecidos y no por una arbitrariedad; 6) Es necesario mencionar que los abogados de los accionantes no se han hecho presentes a objeto de defender sus pretensiones jurídicas; y, 7) Por lo explicado anteriormente es pertinente denegar la presente acción deducida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Competencia del Juez de Instrucción respecto al control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR