SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Álvaro Marcelo Velasco Guzmán, Director Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, haga conocer la respuesta al petitorio del ahora accionante y sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, debiendo el accionante apersonarse ante dichas oficinas. La Resolución del Tribunal de garantías se basó en los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjuntada por el accionante, se puede evidenciar que mediante diferentes oficios, solicitó al ahora demandado, la cancelación a su favor del presunto saldo adeudado por trabajo de supervisión de proyectos, habiendo presentado su última solicitud el 10 de abril de 2014; en la cual, nuevamente reiteró lo solicitado en anteriores notas de 14 de agosto de 2013 y 31 de marzo de 2014, las cuales, no merecieron respuesta alguna de parte del ahora demandado, sea negativa o afirmativamente, razón por la cual, interpuso el presente amparo constitucional; y, ii) De la prueba adjunta al informe de la Autoridad demandada, ésta hubiera dado respuesta a las solicitudes hechas por el accionante pero no fueron de conocimiento del mismo; porque no se conocía su domicilio; sin embargo, tampoco se evidencia que se haya realizado notificación a Jorge Mejía Bejarano apoderado legal del entonces peticionante, así sea en Secretaría de la oficina de la Dirección Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas; es más, tampoco se le informó del primer oficio cuando presentó el segundo, ni de éste cuando presentó el tercero; por lo que, con este accionar se vulneró el derecho a la petición, derecho a obte3ner una respuesta pronta y oportuna.