SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2013, mediante solicitud escrita y entregada en el despacho del ahora demandado, tal como consta en el cargo de recepción, solicitó la cancelación del saldo pendiente por Servicios de Consultoría, efectuada por su persona en su condición de Gerente de la Consultora Virtual, habiendo realizado la supervisión de los Proyectos Puesto del Tigre-Puerto Santa Rosa de Vigo y el Proyecto Sachojere-Somopae; proyectos camineros que fueron entregados de manera definitiva en su oportunidad por el entonces Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), siendo el monto contratado el monto de Bs. 200.000-, habiéndosele cancelado sólo la suma de Bs. 125.779.41- según Comprobante de Pago 0000070 de 18 de enero de 2007, quedando un saldo deudor de Bs. 74.220.59- solicitud de pago que hasta la fecha no mereció respuesta alguna por parte del Director Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, pese a que en reiteradas oportunidades se apersonó por esa oficina pidiendo se dé respuesta a su pedido.
Nuevamente el 31 de marzo de 2014, mediante su representante legal, solicitó se le dé respuesta, reclamando además que, pese al tiempo transcurrido, se le responda por qué no se le puede pagar el saldo que esa entidad le debe; de igual manera, mediante nota del 10 de abril de igual año, solicitó la respuesta pendiente a las anteriores solicitudes efectuadas, lo cual fue en vano ya que la autoridad demandada, ni siquiera tuvo la gentileza de responderle a lo requerido, habiendo transcurrido desde la primera solicitud hasta la última, 9 meses y 7 días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo