SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0213/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos del proceso que se encuentran desarrollados en las conclusiones del presente fallo, se tiene que, el 14 de agosto de 2013, Jorge Mejía Bejarano, en representación legal de Jorge Alejandro Morales Parada, presentó ante Álvaro Marcelo Velasco Guzmán, Director Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, solicitud de cancelación de saldo pendiente por Servicios de Consultoría, procediendo de igual forma el 31 de marzo y 10 de abril de 2014, sin obtener respuesta alguna.
En ese contexto, entrando al análisis de fondo del caso en estudio; de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la petición, en la doctrina constitucional está establecido, como un derecho fundamental del ser humano, generando una obligación, tanto para autoridades como para particulares, concerniente a la otorgación de dar una respuesta formal y pronta; es decir, responder en el menor tiempo posible y de forma clara.
Sin embargo, de acuerdo a la misma jurisprudencia, se tiene que, cuando se alega la vulneración del derecho a formular peticiones, el accionante, debe demostrar el cumplimiento de ciertos requisitos como en el presente caso; en el cual, Jorge Mejía Bejarano, por su representado presentó tres solicitudes en forma escrita, la primera el 14 de agosto de 2013 y la última del 10 de abril de 2014 y al haber agotado do la vía, el peticionante de tutela dio cumplimiento a los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, de manera tal que, se abre la competencia de este Tribunal para ingresar al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, concediendo la tutela impetrada; debido a que, de manera evidente el ahora demandado no dio respuesta formal pronta y oportuna a la solicitud del ahora accionante; ya que, transcurrieron 8 meses y cuatro días entre la primera y última solicitud; y si tomamos en cuenta la fecha de interposición de la presente acción, transcurrieron 41 días más; es decir, un tiempo total de 9 meses y 15 días, olvidándose que la citada respuesta pudo haber sido un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de una respuesta pronta y oportuna.
Finalmente, conforme refiere la autoridad demandada en su informe presentado, ésta hubiera dado respuesta a las solicitudes hechas por el ahora accionante; las cuales no fueron de conocimiento del mismo, debido a que, no señaló domicilio; sin embargo, no se evidencia que se haya sentado notificación a Jorge Mejía Bejarano, apoderado legal del ahora accionante en Secretaría de la oficina de la Dirección Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo