SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido como Tribunal de garantías, por Resolución 15/2014 del 15 de mayo, cursante de fs. 24 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum de destitución JHR-2014 del 14 de abril de 2014, y la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba con el mismo nivel salarial, así como el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su reincorporación y demás derechos que correspondan a favor del trabajador, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Por “MEMORANDUM JRH-2014” de 14 de abril de 2014, emitido por la Gerente Financiera y la Jefa de Recursos Humanos, Willian Chávez Zeballos -ahora accionante− fue desvinculado de la empresa NUDELPA Ltda.; ii) Del incumplimiento de la empresa NUDELPA Ltda., a la conminatoria de reincorporación 0018/2014, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a favor del ahora accionante, conforme el DS 28699, concordante con el DS 495, que estableció que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral; iii) La SCP 0591/2012 de 20 de julio de 2012, declaró inconstitucional la palabra "únicamente" del párrafo IV del Art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, bajo el entendido que la autoridad o persona particular conminada a la reincorporación del trabajador, pueda acudir a la jurisdicción laboral para impugnar la conminatoria de la Jefatura de Trabajo, pero también a la vía administrativa interponiendo los recursos revocatorio y jerárquico ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, considerando el principio de inmediatez para la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral, se aplicó al párrafo IV del DS 0495, que determinó la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR