Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. De acuerdo al memorandum JRH-2014 de 14 de abril de 2014, emitido por la Gerente Financiera y la Jefa de Recursos Humanos de la empresa NUDELPA Ltda., se advierte que el despido del accionante fue realizado conforme se estableció en los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario, referido a las causales de destitución y el resultado del test de alcoholemia del informe del Organismo Operativo de Tránsito (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR