SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que debido al despido ilegal de parte de las demandadas de la empresa NUDELPA Ltda., acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, instancia administrativa que no obstante haber dispuesto su reincorporación más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales mediante Conminatoria 0018/2014, no fue reincorporado considerando que el despido fue forzoso e intempestivo porque no existió alguna causal establecida en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto reglamentario, ni proceso previo, por lo que se demostró que el despido fue injustificado e ilegal.
En razón a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1, y a la problemática identificada en la presente acción de amparo constitucional, corresponde establecer que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, sino más bien en una instancia de protección de derechos fundamentales, escenario dentro del cual se ha establecido −normativa y jurisprudencia− que esta jurisdicción constitucional no tiene la vocación de ser un revisor de las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales en el conocimiento de problemáticas referidas a derechos laborales; pero sí para hacer ejecutar de manera inmediata las conminatorias de reincorporación que emiten las autoridades administrativas del trabajo, ello con el objeto de viabilizar una protección sumaria de los derechos laborales en atención a la asimetría que existe entre empleador y trabajador. No obstante de ello, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada (Fundamento Jurídico III.1), también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del Trabajo, cuando estas no contengan una debida fundamentación que permita a esta instancia constitucional determinar objetivamente su ejecutabilidad.
hechos conclusivos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la negativa y reticencia de la Gerente Financiera y Jefa de Recursos Humanos de la empresa NUDELPA Ltda. a cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral dispuesta a favor del ahora accionante, por la Jefatura Departamental del Trabajo del departamento de Beni, (Conminatoria 0018/2014) en resguardo de sus derechos fundamentales ahora invocados, desconociendo la obligación de cumplir la conminatoria independientemente que se hubiera interpuesto el recurso de revocatoria, puesto que si bien tienen el derecho de impugnación y debatir si la causal de destitución es o no legítima, esos aspectos no puede ser dilucidados en la instancia constitucional, por su naturaleza misma y por no contar con la inmediación probatoria; en ese contexto está instancia constitucional al evidenciar el incumplimiento de la conminatoria por parte de las demandadas, dispone conceder la tutela por vulneración al derecho al trabajo en lo relativo a la reincorporación a su fuente laboral.
Aclarándose que respecto a los salarios devengados, se debe establecer que la justicia constitucional, no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta justicia constitucional exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, correspondiendo a las propias autoridades administrativas, determinar en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos debe emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR